Qué sistemas de IA en RRHH son de alto riesgo según el Anexo III
Cribar currículos, evaluar el desempeño o decidir un ascenso con ayuda de IA no es un uso cualquiera: el Anexo III lo clasifica como alto riesgo. Qué implica exactamente y qué obligaciones añade.
De todos los departamentos de una empresa, Recursos Humanos es el que con más probabilidad usa un sistema de IA clasificado como de alto riesgo, y el que menos suele saberlo. No porque la herramienta sea especialmente sofisticada, sino porque el Anexo III del Reglamento pone el foco precisamente ahí: en las decisiones que afectan al empleo de una persona.
Qué dice el Anexo III sobre el empleo
El punto 4 del Anexo III clasifica como alto riesgo los sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo dirigidos, analizar y filtrar solicitudes, y evaluar a los candidatos. Y añade un segundo bloque: los sistemas para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones laborales, la promoción o la extinción de contratos, para asignar tareas en función del comportamiento o los rasgos personales, o para supervisar y evaluar el rendimiento y la conducta.
En otras palabras: no hace falta un sistema exótico. Un filtro automático de currículos, una herramienta que puntúa entrevistas, un algoritmo que reparte turnos según productividad histórica o un panel que evalúa el desempeño anual entran, todos, en esta categoría si intervienen de forma significativa en la decisión.
Qué añade la etiqueta de alto riesgo
Ser responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo no cambia solo el Artículo 4: añade las obligaciones específicas del artículo 26, que conviene conocer antes de firmar cualquier contrato con un proveedor.
- Uso conforme a las instrucciones del proveedor, y verificación de que los datos de entrada son pertinentes y suficientemente representativos para la finalidad del sistema.
- Supervisión humana por personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias, y con la capacidad real de anular una decisión del sistema.
- Conservación de los registros generados automáticamente por el sistema durante al menos seis meses.
- Información a los representantes de los trabajadores y a las personas afectadas de que van a estar sujetas al uso de un sistema de alto riesgo, antes de ponerlo en servicio.
- Notificación al proveedor y a la autoridad de vigilancia si se detecta un riesgo grave, y suspensión del uso mientras se investiga.
El matiz que se pasa por alto: informar antes, no después
La obligación de informar a los trabajadores no es un trámite posterior: el artículo 26.7 exige que se cumpla antes de poner el sistema en servicio o de usarlo por primera vez en el puesto de trabajo. Una empresa que ya usa un sistema de cribado y solo ahora se plantea informar está, en sentido estricto, fuera de plazo.
Lo que la supervisión humana exige de verdad
No basta con que una persona pueda, en teoría, revisar el resultado. El artículo 14 exige que quien supervisa comprenda las capacidades y limitaciones del sistema, sea capaz de interpretar correctamente su salida, y pueda decidir no utilizarla o anular una decisión basada en ella. Un responsable de RRHH que aprueba automáticamente lo que sugiere el algoritmo, sin capacidad real de cuestionarlo, no cumple con la supervisión humana significativa que exige el Reglamento. Esta es, precisamente, la competencia que exige adquirir el Artículo 4.
Preguntas frecuentes
¿Un simple filtro de palabras clave en los currículos ya es alto riesgo?
Depende de si automatiza una decisión sobre la persona o solo organiza información para que la revise un humano. Un filtro que descarta automáticamente candidaturas sin intervención humana previa entra en el supuesto del Anexo III; una herramienta que solo ordena o etiqueta, dejando la decisión íntegramente a una persona, tiene un encaje distinto y conviene analizarlo caso por caso.
¿La obligación de informar aplica también a candidatos externos, no solo a empleados?
Sí. El Anexo III cubre expresamente la contratación y selección, que por definición implica a personas que todavía no son empleados de la empresa.
Si el sistema lo ha configurado nuestro proveedor de RRHH, ¿la responsabilidad es nuestra?
Como responsable del despliegue, sí. El proveedor tiene sus propias obligaciones como proveedor del sistema, pero usarlo bajo tu autoridad en tu empresa te convierte en responsable del despliegue, con las obligaciones del artículo 26 que le corresponden a esa figura.
Por dónde empezar
Si algún proceso de selección, evaluación o promoción de tu empresa se apoya en una herramienta automatizada, conviene revisar tres cosas antes que ninguna otra: si ese uso encaja en el Anexo III, si ya se ha informado a las personas afectadas, y si quien supervisa el sistema tiene la formación y la autoridad reales para anular sus decisiones. Nuestra evaluación gratuita ayuda a situar tu caso concreto dentro de este marco.
Este artículo es divulgación basada en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional: la calificación de un caso concreto depende de circunstancias que un artículo no puede recoger.
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