Qué pide una inspección para dar por buena la formación en IA
Haber formado a la plantilla y poder demostrarlo son dos cosas distintas, y solo la segunda cuenta ante una autoridad. Qué constituye evidencia, qué no, y cuánto tiempo hay que conservarla.
La mayoría de empresas que se toman en serio el Artículo 4 organizan una sesión, la imparten y dan el asunto por resuelto. Meses después, cuando alguien pregunta por escrito, descubren que no tienen forma de demostrar qué se enseñó, a quién ni si esas personas entendieron algo. Haber formado y poder demostrarlo son problemas distintos, y ante una autoridad solo existe el segundo.
Por qué el Reglamento no da una lista
Conviene decirlo claro: el Reglamento no publica un checklist de evidencias. El Artículo 4 fija un resultado —un nivel suficiente de alfabetización— y deja a cada organización la elección de los medios. Esa apertura es deliberada, porque no es lo mismo un estudio de arquitectura que un hospital.
Lo que sí sabemos es cómo trabajan las autoridades de vigilancia del mercado cuando comprueban una obligación de resultado: piden trazabilidad. No «¿formaron ustedes?», sino «demuéstrenme qué, a quién, cuándo y con qué resultado».
Los cuatro datos que convierten una afirmación en prueba
- Quién: identificación individual de cada persona formada. Un listado de asistencia sin nombres, o un «se formó al departamento», no identifica a nadie.
- Qué: el contenido concreto, con la referencia al Artículo 4 y a los riesgos que cubre. No basta con el título de la sesión.
- Cuándo: fecha verificable. Una formación posterior al incidente que se investiga tiene un valor probatorio muy distinto de una anterior.
- Con qué resultado: alguna forma de comprobación de que la persona asimiló el contenido. Es lo que separa haber asistido de haber aprendido.
Qué no suele bastar
Una circular informando de que el Reglamento existe. Un vídeo grabado sin registro de quién lo vio. Una hoja de firmas escaneada sin contenido asociado. Una política interna de uso de IA, que es una medida útil pero acredita reglas, no competencias. Todas son mejor que nada, pero ninguna responde a las cuatro preguntas de arriba.
El problema de la evidencia manipulable
Hay un matiz que casi nadie considera. Un certificado en PDF con un nombre y una fecha es un documento que cualquiera puede editar. Si la evidencia que presentas es alterable sin dejar rastro, su valor probatorio es limitado precisamente cuando más la necesitas.
Por eso conviene que la acreditación sea verificable de forma independiente: un registro consultable donde un tercero pueda comprobar que ese código existe, corresponde a esa persona y no ha sido modificado desde su emisión. Un hash criptográfico sobre los datos del diploma cumple esa función: cualquier cambio posterior en el nombre, la fecha o la nota rompe la verificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que conservar la evidencia?
El Reglamento no fija un plazo para el Artículo 4. Como referencia prudente, mientras la persona siga empleada y durante el periodo de prescripción aplicable después. Conviene alinearlo con lo que ya hagas para prevención de riesgos laborales.
¿Hay que repetir la formación periódicamente?
El texto no impone una periodicidad. Pero la obligación es mantener un nivel suficiente, y las herramientas cambian rápido: una formación de hace tres años sobre sistemas que ya no se usan difícilmente sostiene que el nivel actual sea suficiente.
¿Sirve la formación que dio el propio proveedor de la herramienta?
Puede formar parte de la evidencia, pero suele cubrir el manejo del producto y no los riesgos, los límites ni las obligaciones del Reglamento. La pregunta a hacerse es si ese material responde a las cuatro preguntas de arriba.
¿Y si contratamos a alguien nuevo?
Entra en el alcance desde que empieza a usar IA en su trabajo. La incorporación es el momento natural para formar, y deja además un rastro documental limpio asociado a su alta.
Cómo lo resolvemos nosotros
Cada persona que supera nuestra formación recibe un diploma nominativo con código único y hash SHA-256 calculado sobre sus datos reales, incluida la nota de cada examen. Ese código se comprueba en un registro público: cualquier auditor, cliente o autoridad puede verificarlo sin pedirte nada. Y el panel de empresa exporta el dossier completo de tu plantilla, con quién, qué, cuándo y con qué resultado, que es exactamente lo que se pide.
Este artículo es divulgación basada en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional: la calificación de un caso concreto depende de circunstancias que un artículo no puede recoger.
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