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¿A quién aplica el Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA?

El Artículo 4 obliga desde febrero de 2025 y casi ninguna empresa sabe si le afecta. Quién queda dentro, quién no, y qué significa exactamente «nivel adecuado de alfabetización en IA».

6 min de lectura

La confusión más extendida sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 es creer que solo afecta a quien desarrolla inteligencia artificial. El Artículo 4 no va de eso: va de quien la usa. Y eso incluye a la asesoría que redacta correos con ChatGPT, al taller que clasifica facturas con una herramienta automática y al departamento de personal que criba currículos con un programa que promete ahorrar tiempo.

Qué dice exactamente el Artículo 4

«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA de su personal.»

Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 4

Dos palabras cargan con todo el peso: «responsables del despliegue». En el texto original en inglés, deployers. Es la figura que la mayoría de empresas ignora que encarna, porque suena a algo técnico y en realidad describe algo muy simple: usar un sistema de IA bajo tu propia autoridad en el marco de una actividad profesional.

Entonces, ¿a quién aplica?

Aplica a tu organización si se cumplen a la vez estas tres condiciones:

  • Alguien de tu plantilla usa un sistema de inteligencia artificial en su trabajo. No hace falta que lo hayáis comprado ni configurado: basta con usarlo.
  • Ese uso ocurre en el marco de una actividad profesional, no personal.
  • La organización está establecida en la Unión Europea, o el resultado del sistema se utiliza dentro de ella.

No hay umbral de tamaño. No hay excepción para pymes ni para autónomos. Un despacho de dos personas que use un asistente de redacción está dentro, igual que una multinacional.

Qué es «un nivel suficiente de alfabetización»

El Reglamento no fija un temario ni un número de horas, y esa indefinición es la que genera más ansiedad. Lo que sí define, en el artículo 3.56, es el objetivo: que el personal tenga las competencias, conocimientos y comprensión necesarios para desplegar sistemas de IA con conocimiento de causa, y para ser consciente de las oportunidades, los riesgos y los posibles perjuicios.

En la práctica, eso se traduce en que quien usa IA en tu empresa debería saber al menos cuatro cosas: qué puede y qué no puede hacer la herramienta que tiene delante, qué datos no debe introducir en ella, cómo se valida un resultado antes de darlo por bueno, y cuándo hay que parar y escalar a una persona.

Desde cuándo es exigible

El Artículo 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025. No hay periodo transitorio para esta obligación concreta, a diferencia de otras partes del Reglamento que escalonan su entrada en vigor hasta 2027.

Preguntas que nos llegan a menudo

¿Basta con una circular interna avisando de que existe el Reglamento?

No. El texto habla de garantizar un nivel de alfabetización, no de informar de que la norma existe. Una comunicación interna no acredita competencias adquiridas, y ante una inspección lo que se pide es evidencia de formación, no de haber avisado.

Si la herramienta de IA la ha contratado nuestro proveedor, ¿la obligación es suya?

La obligación de formar a tu personal es tuya, porque tu personal es quien la usa. El proveedor tiene sus propias obligaciones como proveedor, que son distintas y no sustituyen a las tuyas.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento ante una inspección?

Con evidencia documentada: quién se formó, en qué, cuándo y con qué resultado. Un registro con fecha y una acreditación verificable por persona es lo que convierte una afirmación en prueba.

Por dónde empezar

Antes de contratar nada, conviene saber en qué situación estás. Nuestra evaluación gratuita de exposición al Reglamento hace seis preguntas y devuelve un informe con tu rol legal, los artículos que te aplican y desde qué fecha es exigible cada obligación. No es un dictamen jurídico, pero sirve para saber si tienes un problema y de qué tamaño.

Este artículo es divulgación basada en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional: la calificación de un caso concreto depende de circunstancias que un artículo no puede recoger.

¿Quieres saber si el Artículo 4 te afecta y desde cuándo?

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